Las explotaciones porcinas se clasifican en alguno/s de los siguientes grupos y subgrupos, de acuerdo con las características que en los mismos se señalan:
A) Por su orientación zootécnica:
Son las dedicadas a la explotación y mejora de razas puras o reproductores porcinos híbridos o cruzados.
Son aquéllas dedicadas a la explotación de razas definitivas con estándar racial aprobado oficialmente en España, o a la multiplicación de estirpes selectas procedentes de las ganaderías de selección, con el fin fundamental de obtener hembras con destino a la reproducción, debiendo reunir los siguientes requisitos:
Se entiende por ganaderías de producción aquellas cuya actividad se limite a la producción de animales con destino a su cebo, en la propia explotación o para su venta a cebaderos. Las ganaderías de producción se dividen en:
Serán los dedicados exclusivamente al aprovechamiento en régimen de montanera, con un número de cerdos no superior a 350, siempre con una carga ganadera inferior a un cerdo por hectárea, en los períodos comprendidos entre el 1 de octubre y 15 de abril.
B) Por su capacidad productiva:
a) Serán explotaciones industriales las de producción o cebaderos, dedicadas a la comercialización de dicha producción.
b) Las explotaciones con reproductoras poseerán una capacidad de albergue de reproductores y sólo podrán cebar los cerdos que le correspondan en razón de su capacidad de alojamiento autorizado para cebo.
c) Las explotaciones industriales se clasifican en los siguientes grupos en función de la capacidad productiva o de alojamiento autorizado:
Grupo I: de 6 a 50 reproductoras y/o hasta 350 animales de cebo.
Grupo I I: de 51 a 200 reproductoras y/o hasta 2.000 animales de cebo.
Grupo I I I : de 201 a 750 reproductoras y/o hasta 5.500 animales de cebo.
d) No se autorizarán explotaciones nuevas o ampliación de las existentes para una capacidad superior a la establecida en el grupo III.
C) Por el Régimen de Explotación: