La I.G.P. Ternera de Extremadura ampara carnes de vacuno de Extremadura, provenientes de razas de aptitud cárnica, criadas en régimen extensivo. Se aprobó con carácter provisional mediante Orden de 18 de Julio de 1997 de la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura. Con esta denominación específica se pretende modificar el antiguo sistema de comercio de ganado vacuno que se tenía en las zonas adehesadas, y que consistía en criar los terneros hasta el destete, coincidiendo con los 6 o 7 meses de vida, y a continuación venderlos a comerciantes que los llevaban a cebaderos fuera de Extremadura para engordarlos, etiquetando ellos el producto final.Los principales objetivos de esta I.G.P. son:
CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN DE GANADERÍAS EN LA I.G.P.
Para más información, consultar la web oficial de la I.G.P. Ternera de Extremadura.
La Marca de Garantía Carne De Retinto fue constituida en 1993 por la Asociación de Criadores de Ganado Retinto, siendo autorizada por el MAPA según lo dispuesto en la Reglamentación Comunitaria. Posteriormente, con fecha 19 de octubre de 1998, es registrada por la Oficina Española de Patentes y Marcas con Nº de expediente 1771141, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 32/88 del 10 de noviembre sobre Marcas, derogada en la actualidad por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre. La Marca Carne de Retinto es propiedad de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Retinta (ACRE), que es a cuyo nombre figura en el Registro de la Propiedad Industrial.
Las explotaciones con producción de ganado vacuno de Raza Retinta, cuyos productos sean susceptibles de ser protegidos por la Marca de Garantía, deben ser miembros de la ACRE y con sus reproductores inscritos en el Libro Genealógico de la Raza, independientemente de la provincia donde se encuentren ubicadas.
Condición indispensable para acogerse a esta denominación de protección es la alimentación natural del ganado vacuno a base de los frutos que la dehesa ofrece en las distintas estaciones, el cebado con piensos naturales y la propia genética de la raza Retinta, que son la base de la excelente calidad de esta carne. Los piensos concentrados que se utilizarán en el cebado serán los autorizados por la ACRE, y estarán elaborados a base de cereales y leguminosas.
Las instalaciones de las explotaciones acogidas a esta Marca también deberán cumplir con las condiciones que se exigen en la legislación correspondiente y en los códigos de buenas prácticas ganaderas pertinentes.
El producto estrella es el Añojo retinto, que son reses jóvenes sacrificadas con una edad de entre 12 y 24 meses. Actualmente los trámites relacionados con la venta de añojos se realizan a través de la SAT Carne de Retinto.
Un correcto etiquetado de las piezas permite seguir su trazabilidad, desde su origen en la finca hasta que llega al consumidor final. Para que este etiquetado se realice correctamente, se dispone del Pliego de Condiciones del Etiquetado de la Marca Carne de Retinto.
Así mismo, para regular y velar por una adecuada utilización de la Marca Carne de Retinto, se elaboró el Reglamento de uso para la marca Carne de Retinto, que contiene todas las directrices de manejo, producción, transporte, sacrificio, faenado y comercialización, que hay que cumplir para acogerse a dicha marca de garantía.