Denominaciones de calidad


La I.G.P. Ternera de Extremadura ampara carnes de vacuno de Extremadura, provenientes de razas de aptitud cárnica, criadas en régimen extensivo. Se aprobó con carácter provisional mediante Orden de 18 de Julio de 1997 de la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura. Con esta denominación específica se pretende modificar el antiguo sistema de comercio de ganado vacuno que se tenía en las zonas adehesadas, y que consistía en criar los terneros hasta el destete, coincidiendo con los 6 o 7 meses de vida, y a continuación venderlos a comerciantes que los llevaban a cebaderos fuera de Extremadura para engordarlos, etiquetando ellos el producto final.Los principales objetivos de esta I.G.P. son:

  • Diferenciación de los propios sistemas de producción de los de vacuno intensivo.
  • Obtención de un producto final de calidad, producido y elaborado íntegramente en la comunidad autónoma de Extremadura.
  • Conseguir que los valores añadidos que generan los productos amparados por la I.G.P. repercutan en los sectores implicados.

 

CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN DE GANADERÍAS EN LA I.G.P.

  1. El ganado apto para suministrar carne a la I.G.P. procederá de las razas autóctonas como la Retinta, Avileña Negra Ibérica, Morucha, Blanca Cacereña, y Berrendas en Negro y Colorado, y sus cruces con las razas Charolés y Limusín, siendo las F1 aptas para reproductoras y  F2 limitadas para abasto. 
  2. La alimentación de las reses se corresponde con las técnicas y usos de aprovechamiento de los recursos naturales en régimen extensivo, aprovechamiento de dehesas y frutos de ésta (pastos, bellota, etc.). La suplementación se realizará con piensos autorizados por el Consejo Regulador de Ternera de Extremadura, quedando prohibido el empleo de productos que puedan interferir en el ritmo normal de crecimiento y desarrollo del animal.
  3. Las explotaciones amparadas se localizarán geográficamente en alguna de las siguientes comarcas agrarias de la comunidad autónoma de Extremadura: 
    Alburquerque, Almendralejo, Azuaga, Badajoz, Brozas, Cáceres, Castuera, Coria, Don Benito, Herrera del Duque, Hervás, Jaraiz de la Vera, Jerez de los Caballeros, Logrosán, Llerena, Mérida, Navalmoral de la Mata, Olivenza, Plasencia, Puebla de Alcocer, Trujillo y Valencia de Alcántara.
  4. Los animales estarán identificados individualmente, utilizándose, a tal fin, el sistema que la Administración tenga vigente, teniendo el ganadero la obligación de informar de los nacimientos que se produzcan en la explotación en un plazo máximo de cuatro meses.
  5. Cuando los animales se desteten y pasen a cebo, serán dados de alta por el ganadero según el parte de altas/bajas del cebadero, y se encontrarán identificados oficialmente en todo momento para poder ser supervisados.
  6. Se establece un registro de todos los animales de la ganadería.
  7. La Carga Ganadera se establece en menos de 1 UGM/ha.

 

 

Para más información, consultar la web oficial de la I.G.P. Ternera de Extremadura.

La Marca de Garantía Carne De Retinto fue constituida en 1993 por la Asociación de Criadores de Ganado Retinto, siendo autorizada por el MAPA según lo dispuesto en la Reglamentación Comunitaria. Posteriormente, con fecha 19 de octubre de 1998, es registrada por la Oficina Española de Patentes y Marcas con  Nº de expediente 1771141, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 32/88  del 10 de noviembre sobre Marcas, derogada en la actualidad por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre. La Marca Carne de Retinto es propiedad de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Retinta (ACRE), que es a cuyo nombre figura en el Registro de la Propiedad Industrial.

Las explotaciones con producción de  ganado vacuno de Raza Retinta, cuyos productos sean susceptibles de  ser protegidos por la Marca de Garantía, deben ser miembros de la ACRE y con sus reproductores inscritos en el Libro Genealógico de la Raza, independientemente de la provincia donde se encuentren ubicadas.

Condición indispensable para acogerse a esta denominación de protección es la alimentación natural del ganado vacuno a base de los frutos que la dehesa ofrece en las distintas estaciones, el cebado  con piensos naturales y la propia genética de la raza Retinta, que son la base de la excelente calidad de esta carne. Los piensos concentrados que se utilizarán en el cebado serán los autorizados por la ACRE, y estarán elaborados a base de cereales y leguminosas.

Las instalaciones de las explotaciones acogidas a esta Marca también deberán cumplir con las condiciones que se exigen en la legislación correspondiente y en los códigos de buenas prácticas ganaderas pertinentes.

El producto estrella es el Añojo retinto, que son reses jóvenes sacrificadas con una edad de entre 12 y 24 meses. Actualmente los trámites relacionados con la venta de añojos se realizan a través de la SAT Carne de Retinto.

Un correcto etiquetado de las piezas permite seguir su trazabilidad, desde su origen en la finca hasta que llega al consumidor final. Para que este etiquetado se realice correctamente, se dispone del Pliego de Condiciones del Etiquetado de la Marca Carne de Retinto.

Así mismo, para regular y velar por una adecuada utilización de la Marca Carne de Retinto, se elaboró el Reglamento de uso para la marca Carne de Retinto, que contiene todas las directrices de manejo, producción, transporte, sacrificio, faenado y comercialización, que hay que cumplir para acogerse a dicha marca de garantía.