Identificación y registro


En los sectores ganaderos de ovino y caprino,  a partir del 9 de julio de 2005, y salvo algunas excepciones que se mencionarán posteriormente, todos los animales serán identificados mediante una marca auricular o crotal y un identificador electrónico.

La marca auricular consiste en un crotal de plástico que se colocará, si es posible, en la oreja derecha del animal. El identificador electrónico será un bolo ruminal que portará el animal en su estómago. Ambos dispositivos dispondrán de un mismo código de identificación y tendrán las características reguladas en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece el sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

Estos medios de identificación serán colocados en los animales en un plazo máximo de 6 meses a partir de su nacimiento y,  en todo caso, antes de que el animal abandone la explotación en la que ha nacido. En casos excepcionales de ganadería extensiva, las autoridades competentes pueden prorrogar este período hasta los 9 meses.

Los dispositivos no serán reutilizables, ni serán intercambiados sin la autorización pertinente. En caso de deterioro o pérdida de algunos de los sistemas de identificación, se procederá lo antes posible a su reposición con los mismos códigos que el antiguo.

Tras el sacrificio de los animales, se deberá proceder a la recuperación de los medios de identificación, para de esta forma por un lado evitar que los sistemas lleguen a la cadena alimentaria, y por otro lado proceder a la inactivación o destrucción del dispositivo.

Una excepción al habitual sistema de identificación tiene lugar en el caso de que los animales vayan a ser destinados a sacrificio antes del año de edad y dentro del territorio nacional, en cuyo caso únicamente es obligatoria la identificación con la marca auricular o crotal.

Otra excepción se da cuando los animales se destinen a intercambios intracomunitarios o a terceros países, en cuyo caso, y previa autorización de la autoridad competente, se pueden identificar mediante una doble marca auricular.

De manera excepcional, en aquellas explotaciones que contengan animales pertenecientes a razas o conjuntos raciales de la especie caprina que por motivos fisiológicos no ofrezcan las suficientes garantías de retención del bolo ruminal, las autoridades competentes establecerán las condiciones y modelo de identificador que se utilizará en cada caso.