Tenca


La acuicultura se define como el cultivo de especies animales o vegetales en el agua, y una explotación acuícola es cualquier instalación o masa de agua en la que, de manera regular, se críen o cultiven organismos acuáticos por encima de la capacidad del medio. Según el grado de intensificación del cultivo, se puede distinguir entre explotaciones tradicionales o extensivas, explotaciones semiintensivas y explotaciones intensivas.

En Extremadura se han cultivado varias especies piscícolas, principalmente truchas, carpas y tencas. En la actualidad, la especie que más se cultiva es la tenca, al seguir siendo este pescado una especie con buenas perspectivas de mercado.

En Extremadura hay dadas de alta 123 explotaciones de acuicultura en la actualidad, siendo 60 exclusivas de tenca. De éstas, 10 pueden considerarse explotaciones semiintensivas. La mayoría de estas explotaciones están ubicadas en la provincia de Cáceres.

El Gobierno de Extremadura dispone de un centro de acuicultura en Villafranco del Guadiana, el Centro de Acuicultura Vegas del Guadiana. Lleva a cabo la reproducción de especies autóctonas en estanque frezadero o en laboratorio, y se obtienen los alevines para repoblar la gran mayoría de las explotaciones de Extremadura

La tenca es un pez de la familia de los ciprínidos, de talla media (generalmente entre 30 y 50  cm), con escamas muy pequeñas y piel fina con mucha mucosidad y coloración verdosa. La tenca está incluida en el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España, según el Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. Además, el ejecutivo regional se ha comprometido recientemente a trabajar en la consecución de la Denominación de Origen Tenca de Extremadura.

 Fotografía: Tenca.

El cultivo tradicional de la tenca es un aprovechamiento secundario de la dehesa en determinadas comarcas de Extremadura y se caracteriza por su integración en el medio, la escasa intervención del hombre y la baja producción. Se trata de semicultivos (no se realizan todas las fases del cultivo, sino que se limitan a repoblar con alevines para posteriormente engordarlos) y se llevan a cabo aprovechando las charcas y estanques ya existentes. En algunos casos, se diferencian charcas de engorde y de alevinaje con características distintas.

Los factores que limitan el desarrollo de las explotaciones de acuicultura de tencas son su baja productividad (150 kg/ha aproximadamente), la depredación por parte del cormorán, el furtivismo y la invasión por especies alóctonas. Para luchar contra la depredación del cormorán, éste se ha excluido del Catálogo Regional de Especies Protegidas, lo que permite actualmente poder tomar medidas para paliar los daños que producen, y se han convocado ayudas para la instalación de redes antipájaro cofinanciadas con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP). La producción anual de tenca en Extremadura es de 30 T, llevando a cabo las mejoras pertinentes debería incrementarse en gran medida  en los próximos años.

El ciclo de cría de la tenca arranca en primavera, realizando la puesta en el fondo del estanque frezadero. La incubación de los huevos dura aproximadamente unas 36 horas a unos 23º C de temperatura. Al comienzo de su vida, la alimentación de los alevines consiste principalmente en invertebrados como la Daphnia o pulga de agua, pasando posteriormente a ser suplementados con piensos en forma de pelets. El periodo de cría dura hasta que se alcanza el peso comercial para consumo humano, que está en torno a los 100-120 gramos. Dependiendo de las poblaciones existentes en los estanques, el periodo de cría puede durar uno o dos veranos, ya que a mayor población, menor disponibilidad de alimento. Una alternativa al destino habitual de la producción de tenca es la pesca deportiva, ya que esta actividad está actualmente en auge y se evitan los problemas  que acarrea llevar la tenca al tamaño comercial. 

Para ampliar información:

Portal de Acuicultura, Gobierno de Extremadura.

Fundación OESA, Observatorio español de acuicultura.

 

Como alternativa a la tencicultura tradicional, en los últimos años se han realizado algunos proyectos de explotaciones semiintensivas, donde empiezan a controlarse algunos de los factores limitantes del medio, fundamentalmente completando la alimentación natural mediante el aporte de piensos especializados para el engorde de ciprínidos y el diseño de estanques con vegetación acuática para la freza de los peces y cría de alevines. El manejo de peces en las explotaciones más productivas conlleva la separación de los mismos según su fase de desarrollo (clasificaciones por tamaños), según su sexo, etc., debiendo disponer de los estanques apropiados para ello.

Otra actuación interesante para la tencicultura es el abonado de las aguas para mejorar la capacidad biogénica de las mismas y fomentar, indirectamente, el desarrollo del plancton e invertebrados bentónicos que forman parte de la dieta de la tenca. También son interesantes los estanques utilizados para la cría de los llamados cultivos secundarios. Estos cultivos están constituidos por invertebrados que se utilizan como alimento en momentos determinados en las piscifactorías  y que servirán de alimento supletorio en los estanques donde esté la población de peces.

Los trámites relacionados con las explotaciones de acuicultura se gestionan a través del Centro de Acuicultura “Las Vegas del Guadiana”, dependiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía:

 

 ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UNA EXPLOTACIÓN?

Puede solicitar la autorización de una explotación de acuicultura cualquier persona física o jurídica que sea propietario o titular de unas instalaciones que se consideren adecuadas para la cría o cultivo de peces.

 

¿CÓMO DAR DE ALTA UNA EXPLOTACIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE?

Para empezar la producción en una explotación de acuicultura es necesario contar con una serie de autorizaciones, entre las que están la autorización de la Dirección General de Medio Ambiente, para la obtención de la cual, junto con la solicitud de autorización de explotación de acuicultura, habrá que presentar otras autorizaciones de otros organismos públicos que se incluyen como documentación adjunta a presentar con la solicitud.

Una vez analizada toda esta documentación, si está en perfecto orden y cumple todos los requisitos, tras una inspección de un técnico competente del Gobierno de Extremadura, se procederá a emitir la pertinente resolución sobre la autorización.

Para poder entrar en funcionamiento será necesario también contar con las pertinentes autorizaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía relacionadas con sanidad animal.

 

REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EN LAS EXPLOTACIONES DE ACUICULTURA, SOLICITUD DE BAJA Y SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD

La autorización emitida por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para funcionar como explotación de acuicultura, puede ser revocada cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

 a) Transcurso de tres años consecutivos sin que haya actividad acuícola.

 b) Incumplimiento de las condiciones estipuladas en la resolución de autorización.

Los titulares de estas autorizaciones podrán solicitar la baja como explotación de acuicultura cuando lo deseen. Tanto en caso de revocación como en los supuestos de suspensión o anulación de la autorización, la Consejería competente en materia de acuicultura podrá adoptar las medidas que sean necesarias, con cargo al obligado, para garantizar la supervivencia de las especies existentes en las explotaciones, si existe abandono de las mismas por parte del titular de las citadas explotaciones.

Cuando el titular de una explotación de acuicultura desee traspasar la actividad a otra persona debe solicitarlo a la Dirección General de Medio Ambiente (solicitud de cambio de titularidad).

 

MEMORIAS ANUALES DE PRODUCCIÓN

Tal y como se recoge en el artículo undécimo del Decreto 34/1987 de 5 de mayo, por el que se regulan las Explotaciones de Acuicultura en Extremadura, las Explotaciones quedan obligadas a remitir durante el mes de enero de cada año, convenientemente rellena, la memoria sobre actividades anuales de acuicultura.

El modelo de memoria anual de actividades facilita el cumplimiento de dicha normativa, una vez rellena se debe remitir a la Sección de Acuicultura, por cualquiera de los medios recogidos en la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Es necesario remitir dicha memoria aunque en el año considerado no se haya tenido producción, indicando en este caso los motivos de la falta de producción.

Para más información, consultar la web de Pesca y Ríos del Gobierno de Extremadura: http://pescayrios.juntaextremadura.es.

  Descarga de Documentos
Etiquetas